lunes, 17 de septiembre de 2012

Anotaciones respecto al principio de contradicción en materia cautelar



Una nueva verdad científica no se impone
convenciendo a sus opositores y haciéndolos ver la luz,
sino porque sus opositores mueren
y una nueva generación crece familiarizada con ella.
Max Planck (1812-1882), físico alemán.


1.- ¿Qué es el principio de contradictorio?
1.1 En el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, no solo encontramos el derecho de obtener 
justicia a través del órgano jurisdiccional, sino que además esta el derecho a que las decisiones 
judiciales o los laudos arbitrales, puedan hacerse efectivos, razón por la cual nuestro 
ordenamiento dispone la acción cautelar a fin de obtener providencias cautelares, y así poder 
garantizar el resultado final del proceso principal, lo que se justifica en cuanto tal como sostiene 
Ugo Rocco[1] “Puede, pues, ocurrir que en las tardanzas de la declaración, de la condena y del 
principio de la ejecución, puede venir un cambio en el estado de hecho y de derecho existente, 
de modo que pueda venir a mano o quedar sustraída a la realización del derecho aquel 
conjunto de bienes que constituyen la garantía de los derechos que se hicieron valer en la vía de 
acción”.


1.2 Tomando en consideración la importancia de las medidas cautelares, y siendo que su fin 
último no es la solución de una controversia o esclarecimiento de una incertidumbre jurídica, 
como es el caso del proceso principal según se desprende de lo establecido por los  artículos III 
del Titulo Preliminar y dos del Código Procesal Civil[2], pues lo que se pretende con aquella es 
conservar la posibilidad de ejecutar la sentencia o laudo que se emita cuando termine el proceso 
principal; en tal sentido, se justifica un procedimiento especial que permita mediante 
consignación sumaria y procedimiento de plazo breve, que el juez establezca con elementos de 
juicio si debe o no conceder la medida cautelar que se le peticiona.


El proceso cautelar es entonces un instrumento del proceso principal, y a diferencia de éste, las 
medidas cautelares se amparan en una hipótesis que considera el juzgador puede llegar a ser 
cierta, en cuanto para la evaluación de la pretensión cautelar el juzgador no tiene un grado de 
cognición pleno, en cuanto una de las características de esta institución es la sumariedad, y la
decisión de concederla o no se basa en la verosimilitud o apariencia del derecho que invoca el 
demandante, derecho el cual puede posteriormente ser declarado infundado en el principal, sin 
embargo esto no implica que en su momento el mandato cautelar no haya sido otorgado en forma 
justificada, pues para llegar a la certeza se requiere de un mayor grado de conocimiento de la 
materia controvertida que es analizada en el proceso principal.[3]. Ver mas..




0 comentarios:

 

© 2009 Blog |LINARES ABOGADOS