La sentencia que motiva el presente comentario tiene su origen en un proceso penal que se siguió contra el beneficiario del hábeas corpus y otras personas bajo la imputación de la comisión de los delitos de estafa y obtención indebida de créditos en agravio de una importante entidad bancaria nacional. Así resulta que luego de un prolongado trámite de la etapa de instrucción [3], el expediente llegó al despacho del Fiscal Provincial, quien opinó porque no había mérito suficiente para formular acusación contra los imputados, solicitando, consecuentemente, el sobreseimiento de la causa.
Teniendo conocimiento de este dictamen, la Juez Penal, ejerciendo el control judicial correspondiente, dispuso elevar los autos al Fiscal Superior, ello en aplicación extensiva de lo señalado por el artículo 220 del Código de Procedimientos Penales. Bajo esa coyuntura, el Fiscal Superior mostró su conformidad con lo opinado por el Provincial y, de esa manera, aprobó la consulta.Devuelto el expediente nuevamente al Juzgado Penal, la Magistrado encargada por ese entonces (que era distinta a la que dispuso la elevación del caso), haciendo suyos los argumentos del dictamen de la Fiscalía Provincial, emitió auto de sobreseimiento. Notificada esta resolución a los sujetos procesales, la Parte Civil (la entidad bancaria agraviada), interpuso recurso de apelación el mismo que fue concedido por un tercer Magistrado que se encontraba a cargo del despacho. Con esa resolución de concesión del medio impugnatorio el expediente fue elevado a la Sala Penal Superior.Al efectuar el correspondiente examen en sede de impugnación, con lo opinado por la Fiscalía Superior[4] y luego de llevados a cabo los informes orales de rigor, la Sala Penal resolvió declarar nulo el auto de sobreseimiento disponiendo la ampliación de la etapa de instrucción por 20 días. El fundamento de la Sala Pena Superior entendía que la instrucción se encontraba incompleta, por lo que para poder emitir un fallo válido sobre el fondo del asunto, era indispensable la realización de ciertas diligencias. Ver mas...
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